Micelio

Artículo 18

Decreto 1474 de 1997 · por el cual se derogan, modifican y/o adicionan algunos artículos del Decreto reglamentario 1748 de 1995 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Redención del título pensional El artículo 8º del Decreto 1887 de 1994 quedará así: El título pensional se redimirá cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias

1.

Cuando el trabajador cumpla la edad que se tomó como base para el salario de referencia.

2.

Cuando se cause la pensión de invalidez o de sobrevivencia.

3.

Cuando la entidad emisora decida entregar el efectivo a cambio del saldo del título a la fecha.

4.

Cuando el trabajador cumpla los requisitos para obtener una pensión de jubilación o vejez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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