Artículo Primero. La calidad de servicio público que se declara en el Decreto número 414 de 1952 (Febrero 21), se refiere exclusivamente a las actividades de producción de petróleos que desarrolla la Empresa Colombiana de Petróleos en sus instalaciones de EL Centro y la Refinación de petróleos que adelanta la International Petroleum (Colombia) Limited, en su refinería de Barrancabermeja.
Decreto 437 de 1952 →Vigente
Artículo 1
Decreto 437 de 1952 · Por el cual se aclara el Decreto número 414 de 1952
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.