Micelio

Artículo 83

Cuando Ocurrieren Defunciones En Días Y Horas Que No Sean De Despacho Para El Público Y Por Este Motivo No Fuere Posible Extender Inmediatamente La Inscripción Del Caso En El Registro Del Estado Civil, Podrá Hacerse Inhumación, Pero Los Administradores De Los Cementerios Quedan Obligados A Tomar Todos Los Datos Necesarios Para Que En Las Primeras Horas Hábiles Del Día Siguiente Se Extienda La Inscripción Por El Funcionario Que Deba Autorizarla

Decreto 1260 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando ocurrieren defunciones en días y horas que no sean de despacho para el público y por este motivo no fuere posible extender inmediatamente la inscripción del caso en el registro del estado civil, podrá hacerse inhumación, pero los administradores de los cementerios quedan obligados a tomar todos los datos necesarios para que en las primeras horas hábiles del día siguiente se extienda la inscripción por el funcionario que deba autorizarla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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