Cuando ocurrieren defunciones en días y horas que no sean de despacho para el público y por este motivo no fuere posible extender inmediatamente la inscripción del caso en el registro del estado civil, podrá hacerse inhumación, pero los administradores de los cementerios quedan obligados a tomar todos los datos necesarios para que en las primeras horas hábiles del día siguiente se extienda la inscripción por el funcionario que deba autorizarla.
Artículo 83
Cuando Ocurrieren Defunciones En Días Y Horas Que No Sean De Despacho Para El Público Y Por Este Motivo No Fuere Posible Extender Inmediatamente La Inscripción Del Caso En El Registro Del Estado Civil, Podrá Hacerse Inhumación, Pero Los Administradores De Los Cementerios Quedan Obligados A Tomar Todos Los Datos Necesarios Para Que En Las Primeras Horas Hábiles Del Día Siguiente Se Extienda La Inscripción Por El Funcionario Que Deba Autorizarla
Decreto 1260 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.