°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase. Dado en Bucaramanga a 20 de abril de 1979. JULIO CESAR TURBAY AYALA El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Enrique Vargas Ramírez.
Decreto 878 de 1979 →Vigente
Artículo 3
Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
Decreto 878 de 1979 · Por el cual se reglamenta la Ley 64 de 1967
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.