Micelio

Artículo 3

Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

Decreto 878 de 1979 · Por el cual se reglamenta la Ley 64 de 1967

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase. Dado en Bucaramanga a 20 de abril de 1979. JULIO CESAR TURBAY AYALA El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Enrique Vargas Ramírez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 878 de 1979