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Artículo 21

Condiciones Generales Para La Administración De Competencias, Funciones Y Recursos

Decreto 488 de 2025 · por el cual se dictan las normas fiscales necesarias y las demás relativas al funcionamiento de los territorios indígenas y su coordinación con las demás entidades territoriales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones generales para la administración de competencias, funciones y recursos . Para el ejercicio de las funciones y competencias públicas a las que se refiere el presente decreto, y demás disposiciones complementarias, así como para la administración de los respectivos recursos, el Territorio Indígena presentará la solicitud ante la entidad pública competente, acreditando las condiciones que garanticen la pertinencia cultural y eficiencia administrativa en las responsabilidades a asumir. TÍTULO VI DE LAS COMPETENCIAS SECTORIALES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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