Micelio

Artículo 48

Decreto 561 de 1989 · Por el cual se expide el régimen jurídico de las Empresas Comunitarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son deberes del liquidador los estipulados en el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia. Para efectos de informar a los acreedores sociales del estado de liquidación en que se encuentra la sociedad; una vez disuelta, publicará aviso en un periódico que circule regularmente en el lugar del domicilio social, el cual fijará en lugar visible en las oficinas de la respectiva Regional del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, por un período no menor de quince (15) días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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