Micelio

Artículo 7

Uso Del Emblema A Título Protector Por Parte De La Sociedad Nacional De La Cruz Roja Colombiana

Ley 875 de 2004 · por la cual se regula el uso del emblema de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y otros emblemas protegidos por los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus protocolos adicionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana está autorizada para usar el emblema a título protector, el cual portará su personal, unidades sanitarias, medios de transporte sanitarios, equipos y materiales sanitarios, de conformidad con lo estipulado en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales, en la presente ley, en los estatutos y reglamentos nacionales e internacionales y en las resoluciones del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja sobre uso del emblema.

El personal de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y sus unidades y medios de transporte sanitarios gozarán de las garantías de protección establecidas en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales.

Cuando el personal de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana esté desplegando actividades humanitarias, podrá portar el emblema de manera visible en chalecos, petos o en cualquier otro medio que los identifique fácilmente.

La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana podrá colaborar con el servicio sanitario de la Fuerza Pública en acciones exclusivamente sanitarias y humanitarias, siempre que se garantice el respeto y cumplimiento de los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, de sus normas internas de seguridad y de acuerdo con su disponibilidad de recursos y personal.

Los medios de transporte sanitarios de las instituciones que pertenecen al Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja serán exclusivamente de color blanco, salvo cuando se requiera el uso de medios de transporte que no sean de su propiedad. En el caso, portarán el emblema, de manera transitoria, bajo las condiciones establecidas en los Convenios de Ginebra de 1949 y en sus Protocolos adicionales y en la presente ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 875 de 2004