Micelio

Artículo 7

Acceso A Recursos Genéticos

Decreto 331 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 299 de 1996 en materia de Jardines Botánicos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Acceso a recursos genéticos . Quien pretenda acceder a los recursos genéticos deberá sujetarse a las disposiciones contenidas en la Decisión 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. El permiso otorgado por la autoridad ambiental a los jardines botánicos, no determina, condiciona ni presume la autorización de acceso a recursos genéticos, la cual debe ser tramitada de conformidad con lo previsto en la citada Decisión. Además, los jardines botánicos deberán informar al Ministerio del medio Ambiente acerca de la adquisición de recursos biológicos de su colección con fines de acceso.

Parágrafo

De conformidad con la Disposición Complementaria 5 de la citada Decisión, el Ministerio del Medio Ambiente podrá celebrar con los jardines botánicos que desarrollen actividades de investigación, contratos de depósito de recursos genéticos o sus productos derivados o de recursos biológicos que los contengan, con fines exclusivos de custodia, manteniendo dichos recursos bajo su jurisdicción y control.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 331 de 1998