Micelio

Artículo 1

Los Excesos De Liquidez Del Fondo De Amortización De Los Tes Clase B Y De Los Títulos Tan Que Administra El Banco De La República, Deberán Transferirse A La Tesorería General De La República Para Cubrir Las Apropiaciones Incluidas En El Presupuesto General De La Nación Con Títulos De Deuda Tes B O Sus Requerimientos De Caja, Cuando El Ministro De Hacienda Y Crédito Público Lo Solicite

Decreto 1197 de 1992 · por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los excesos de liquidez del Fondo de amortización de los TES clase B y de los Títulos TAN que administra el Banco de la República, deberán transferirse a la Tesorería General de la República para cubrir las apropiaciones incluidas en el Presupuesto General de la Nación con Títulos de Deuda TES B o sus requerimientos de caja, cuando el Ministro de Hacienda y Crédito Público lo solicite.

Parágrafo

Entiéndese por excesos de liquidez, las cuantías que superen el equivalente al 10% de los Títulos TAN en circulación, más el 5% de los TES B en circulación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1197 de 1992