Micelio

Artículo 47

Prima Para Oficiales De Los Servicios

Decreto 400 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1212 de 1990, Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prima para Oficiales de los Servicios. Para el reconocimiento y pago de la prima para Oficiales de los Servicios, consagrada en el artículo 73 del Decreto 1212 de 1990, se deberán cumplir los siguientes requisitos

a)

Solicitud al Director General de la Policía Nacional;

b)

Certificación del Director respectivo de la Dirección General, del Comandante de Departamento o Policía Metropolitana o Director de Escuela, según sea el caso, en que conste que el Oficial, labora en su especialidad profesional un tiempo mínimo igual al que rige para los demás Oficiales, según el Reglamento de Régimen Interno de la respectiva Unidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 400 de 1992