Micelio

Artículo 85

Junta De Licitaciones

Decreto 741 de 1993 · por el cual se reglamenta la telefonía móvil celular.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 85. JUNTA DE LICITACIONES. De conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Decreto-ley 1901 de 1990, la Junta de Licitaciones para la adjudicación del servicio de telefonía móvil celular estará conformada por los siguientes funcionarios vinculados al Ministerio de Comunicaciones: El Secretario General, quien la presidirá, el Jefe de la Oficina Jurídica, el Jefe de la División de Finanzas y el Jefe de la División Administrativa quien actuará como Secretario de la Junta. El Presidente de la Junta podrá invitar a participar con voz, pero sin voto, a los jefes de otras dependencias del Ministerio de Comunicaciones para concepto técnico, respecto de la licitación del servicio de telefonía móvil celular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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