eliminado por artículo 1 Decreto 253 de 2022
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo. 2.2.2.29.3.3 Evaluación condicional y preliminar del mérito para conceder o negar exoneración total de multa. La evaluación preliminar para establecer si existe fundamento o no para conceder la exoneración de la multa o multas, a que se refiere el artículo anterior, deberá realizarla el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia una vez se presenten las pruebas a que se refiere el numeral 1.3. del artículo 2.2.2.29.3.1.
En caso de que el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia concluya que no existe fundamento para otorgar la exoneración total de la multa, el solicitante de beneficios podrá retirar los elementos de prueba presentados, incluyendo la solicitud de beneficios por colaboración y el acta a que se refiere el numeral 1 del artículo 2.2.2.29.3.2 del presente decreto, o podrá pedir a la Superintendencia de Industria y Comercio que los evalúe como una solicitud de beneficios por colaboración para pedir una reducción de la multa.
Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en la cual se comunique la decisión a que se refiere el inciso anterior, el solicitante se abstiene de retirar los elementos de prueba, se entenderá que autoriza irrevocablemente a la Superintendencia de Industria y Comercio para incorporarlos al expediente de la investigación. En todo caso, la abstención de retirar los elementos de prueba aportados se entenderá como una solicitud de reducción de la multa aplicable.
(Decreto 2896 de 2010, artículo 7°)
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