Micelio

Artículo 1

Adiciónense Los Siguientes Parágrafos Transitorios Al Artículo 2

Decreto 2326 de 2022 · por el cual se adicionan unos parágrafos transitorios al artículo 2.12.3.6.3 y se modifican los artículos 2.12.3.8.2.11, 2.12.3.16.3 y 2.12.3.18.2 del Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en relación con las provisiones adicionales al nivel de cubrimiento del pasivo pensional, la flexibilización de algunos requisitos para el desahorro de recursos del Fonpet y el límite de gastos del Fondo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adiciónense los siguientes

Parágrafo

s transitorios al artículo 2.12.3.6.3 del Decreto número 1068 de 2015 , Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, así: “

Parágrafo Transitorio

3° . Para las vigencias 2022 y 2023, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6° y 9° de la Ley 549 de 1999 y el inciso séptimo del artículo 199 de la Ley 1955 de 2019, las entidades territoriales que superen el porcentaje de cubrimiento de su pasivo pensional en el sector Propósito General del Fonpet, establecido en el artículo 2.12.3.16.3 del presente decreto (110%), cuenten con cálculo actuarial aprobado y actualizado financieramente, y que durante la vigencia inmediatamente anterior (2021 o 2022) hayan enviado solo una vez la información de sus historias laborales a Pasivocol, podrán solicitar el desahorro de hasta el 30% de recursos excedentes del sector Propósito General del Fonpet. A su vez, para las vigencias 2022 y 2023, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6° y 9° de la Ley 549 de 1999 y el inciso séptimo del artículo 199 de la Ley 1955 de 2019, las entidades territoriales que superen el porcentaje de cubrimiento de su pasivo pensional en el sector Propósito General del Fonpet, establecido en el artículo 2.12.3.16.3 del presente decreto (110%), cuenten con cálculo actuarial aprobado y actualizado financieramente, y que en las tres últimas vigencias no hayan obtenido un nuevo cálculo actuarial aprobado por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrán solicitar el desahorro de hasta el 30% de estos recursos excedentes, siempre y cuando hayan enviado al menos una vez la información de sus historias laborales a Pasivocol durante la vigencia inmediatamente anterior (2021 o 2022). En ambas situaciones, siempre y cuando, se hayan cubierto los pasivos pensionales de los sectores Salud y Educación del Fonpet, en un 100%, y se hayan cumplido los demás requisitos fijados en las normas vigentes; al tiempo que, los recursos retirados se deben destinar a los fines permitidos en la ley.

Parágrafo Transitorio

4.

Las entidades territoriales que hayan cumplido, por lo menos una vez, con el envío de información al Programa Pasivocol, con corte a 31 de diciembre de la vigencia inmediatamente anterior (2021 o 2022), y cumplan con los demás requisitos habilitantes, podrán solicitar el retiro de recursos del Fonpet para el pago de sus obligaciones pensionales, únicamente para las vigencias 2022 y 2023”

Parágrafo

s transitorios 3 y 4. ) Artículo 2.12.3.6.3. DECRETO 1068 de 2015

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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