Funciones de la Junta Asesora. A la Junta Asesora le corresponderá realizar las siguientes funciones
Revisar con anterioridad al traslado de los acreedores, las cuentas comprobadas presentadas por el Agente Especial;
Conocer el informe presentado por el Revisor Fiscal o quien haga sus veces;
Dar concepto sobre los estados financieros;
Dar concepto sobre el presupuesto de gastos que para cada año calendario debe elaborar el agente especial;
Asesorar al agente especial, cuando este se lo solicite, en cuestiones relacionadas con su gestión;
Requerir al agente especial para que presente cuentas comprobadas de su gestión cuando este se abstenga de hacerlo.
La Junta Asesora deliberará con la mitad más uno de sus integrantes y decidirá al menos con el voto favorable de igual número de miembros. Cuando la Junta no pueda sesionar por falta de quórum, el agente especial la citará nuevamente y por una sola vez dentro de los diez (10) días siguientes, convocando a los acreedores que según el valor de sus créditos, deban reemplazar a quienes no concurrieron. En este caso la Junta deliberará y decidirá con cualquier número plural de miembros que asista. Cuando se trate de la reunión ordinaria, en el evento en que no sesione la Junta, se dará traslado de las cuentas a los acreedores a partir de la fecha de la segunda y última convocatoria.