Art. 22. Los miembros del Ejército que tienen derecho á pensión por antigüedad en el servicio, de conformidad con las Leyes 149 de 1896 y 21 y 37 de 1904, procederán inmediatamente á formar los respectivos expedientes, para que se les reconozca y pague la expresada pensión.
Decreto 514 de 1905 →Vigente
Artículo 22
Decreto 514 de 1905 · Por el cual se reorganiza el Ejercito de la Republica y se dicta varias disposiciones referentes al Ramo de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.