Art. 6.° Son atribuciones del Poder Ejecutivo: 1.° Dictar las medidas convenientes para la adquisición del local que reuna las condiciones necesarias para el establecimiento de las enseñanzas prácticas; 2.° Contratar el Profesor de Agricultura á cuyo cargo esté la Dirección del Instituto y el manejo de la Quinta: 3.° Contratar el Subdirector del Instituto; 4.° Nombrar los superiores y los Catedráticos 5.° Intervenir en la dirección de las operaciones que se practican en el Instituto. 6.° Disponer la compra de los animales, las máquinas, los instrumentos y demás efectos necesarios para la enseñanza ; 7.° Decretar la admisión de los alumnos oficiales si en su destilación se han llenado las condiciones prescritas; 8.° Aprobar ó no el Reglamento adoptado por el Consejo del Instituto y las modificaciones que el mismo haga y presente .á su aprobación. capítulo 3.° Del Consejo del Instituto.
Decreto 520 de 1882 →Vigente
Artículo 6
Decreto 520 de 1882 · Orgánico del Instituto nacional de Agricultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.