Micelio

Artículo 6

Decreto 520 de 1882 · Orgánico del Instituto nacional de Agricultura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6.° Son atribuciones del Poder Ejecutivo: 1.° Dictar las medidas convenientes para la adquisición del local que reuna las condiciones necesarias para el establecimiento de las enseñanzas prácticas; 2.° Contratar el Profesor de Agricultura á cuyo cargo esté la Dirección del Instituto y el manejo de la Quinta: 3.° Contratar el Subdirector del Instituto; 4.° Nombrar los superiores y los Catedráticos 5.° Intervenir en la dirección de las operaciones que se practican en el Instituto. 6.° Disponer la compra de los animales, las máquinas, los instrumentos y demás efectos necesarios para la enseñanza ; 7.° Decretar la admisión de los alumnos oficiales si en su destilación se han llenado las condiciones prescritas; 8.° Aprobar ó no el Reglamento adoptado por el Consejo del Instituto y las modificaciones que el mismo haga y presente .á su aprobación. capítulo 3.° Del Consejo del Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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