º. Una vez liquidados los bienes, pagadas las obligaciones de la Asociación, disuelta y reintegrados sus depósitos de Ahorro, el excedente, si lo hubiere, se distribuirá entre los depositantes en proporción directa a los saltos en sus respectivas cuentas a la fecha de disolución.
Decreto 299 de 1973 →Vigente
Artículo 21
Una Vez Liquidados Los Bienes, Pagadas Las Obligaciones De La Asociación, Disuelta Y Reintegrados Sus Depósitos De Ahorro, El Excedente, Si Lo Hubiere, Se Distribuirá Entre Los Depositantes En Proporción Directa A Los Saltos En Sus Respectivas Cuentas A La Fecha De Disolución
Decreto 299 de 1973 · Por el cual se autoriza el funcionamiento de las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Préstamo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.