Micelio

Artículo 21

Una Vez Liquidados Los Bienes, Pagadas Las Obligaciones De La Asociación, Disuelta Y Reintegrados Sus Depósitos De Ahorro, El Excedente, Si Lo Hubiere, Se Distribuirá Entre Los Depositantes En Proporción Directa A Los Saltos En Sus Respectivas Cuentas A La Fecha De Disolución

Decreto 299 de 1973 · Por el cual se autoriza el funcionamiento de las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Préstamo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Una vez liquidados los bienes, pagadas las obligaciones de la Asociación, disuelta y reintegrados sus depósitos de Ahorro, el excedente, si lo hubiere, se distribuirá entre los depositantes en proporción directa a los saltos en sus respectivas cuentas a la fecha de disolución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 299 de 1973