ARTICULO 10 . División administrativa. A la División Administrativa le corresponde desarrollar las siguientes funciones: 1º. Proponer las políticas que se deban adoptar en materia de administración de personal y ejecutar las adoptadas. 2º. Dirigir y supervisar la ejecución de las funciones administrativas, de recursos humanos y servicios generales. 3º. Colaborar en la elaboración del proyecto anual de presupuesto y controlar su ejecución. 4º. Coordinar con la dependencia encargada de la planeación y métodos de la Superintendencia, la actualización de manuales administrativos, procedimientos y racionalización operativa. 5º. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Decreto 1745 de 1991 →Vigente
Artículo 10
Decreto 1745 de 1991 · por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Controlde Cambios y las funciones de sus dependencias internas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.