Micelio

Artículo 17

Ley 132 de 1994 · por la cual se dicta el Estatuto Orgánico de los Fondos Ganaderos y se dictan otras disposiciones sobre el Sector Agropecuario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Fondos Ganaderos podrán acceder a las líneas de crédito comercial, industrial y de fomento que ordinariamente otorguen las diferentes instituciones financieras autorizadas por la Superintendencia Bancaria. Igualmente tendrán acceso al crédito de fomento agropecuario otorgado por los intermediarios financieros autorizados y redeescontable en Finagro. Excepcionalmente previo concepto favorable de la Comisión de Crédito Agropecuario, los Fondos Ganaderos, en su condición de Entidades integrantes del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, podrán obtener financiación directa de Finagro siempre y cuando respalden las obligaciones crediticias correspondientes mediante aval o garantía expedidos a favor de Finagro por Entidades Financieras autorizadas, para tal efecto para la Superintendencia Bancaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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