Del personal de vigilancia epidemiológica . La vigilancia epidemiológica se ejecutará por medio del personal de salud ubicado en los diferentes niveles del Sistema Nacional de Salud, así: A. Nivel nacional . El Ministerio de Salud, por medio de la Dirección de Epidemiología, divulgará las normas generales del presente Decreto y las especiales que se dicten con fundamento en el mismo o en la ley, señalará los procedimientos a seguir y tomará las medidas necesarias para su cumplimiento, con el fin de propender por el mejoramiento del estado de salud de la comunidad. Tales normas y procedimientos deberán cumplirse por todos los organismos, entidades y profesionales que presten servicios de salud o intervengan en su prestación. B. Nivel seccional . En los Servicios Seccionales de Salud se llevará a cabo la vigilancia epidemiológica a través de la Sección de Epidemiología y sus Grupos de Vigilancia Epidemiológica y Laboratorio de Salud Pública. C. Nivel regional . En este nivel, de acuerdo con su desarrollo técnico-administrativo, se designará para los efectos, un médico o un profesional de salud con capacitación en vigilancia epidemiológica, quien presidirá el Comité Regional de Vigilancia Epidemiológica. D. Nivel local . Las actividades de vigilancia epidemiológica, estarán a cargo de todo el personal de salud que labore en este nivel, bajo la coordinación del Médico Director del Hospital local quien presidirá el Comité Local de Vigilancia Epidemiológica.
Decreto 1562 de 1984 →Vigente
Artículo 16
Del Personal De Vigilancia Epidemiológica
Decreto 1562 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VII y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a vigilancia y control epidemiológico y medidas de seguridad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.