Si el proyecto de Presupuesto de los Establecimientos Públicos no se hubiere presentado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público-dirección General del Presupuesto-dentro de los plazos legales, regirá el presupuso de año anterior.
Para efectos de su repetición, se entiende por presupuesto anterior;
1° El Presupuesto de Rentas e Ingresos y de gastos aprobado por el congreso o Liquidado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público al iniciarse la vigencia fiscal anterior.
2° Los créditos adicionales y las traslaciones, tanto a las Rentas como a las apropiaciones abiertas por la Junta o Consejo Directivo y refrendado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto.