Micelio

Artículo 14

Ley 34 de 1978 · sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1979.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el proyecto de Presupuesto de los Establecimientos Públicos no se hubiere presentado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público-dirección General del Presupuesto-dentro de los plazos legales, regirá el presupuso de año anterior.

Para efectos de su repetición, se entiende por presupuesto anterior;

1° El Presupuesto de Rentas e Ingresos y de gastos aprobado por el congreso o Liquidado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público al iniciarse la vigencia fiscal anterior.

2° Los créditos adicionales y las traslaciones, tanto a las Rentas como a las apropiaciones abiertas por la Junta o Consejo Directivo y refrendado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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