º Los Almacenes Generales de Depósito serán responsables por la conservación, custodia y oportuna restitución de las mercancías que les hayan sido depositadas, pero en ningún caso serán responsables por pérdidas, mermas o averías que se causen por fuerza mayor o caso fortuito, ni por pérdidas, daños mermas o deterioros que provengan de vicios propios de las mismas mercancías, salvo que el depósito sea a granel, en silos o recipientes análogos, ni serán responsables por el lucro cesante que ocasionen la pérdida, daño, merma o avería de las mercancías quedando limitada su obligación a restituir especies iguales, cuando fuere el caso, en igual cantidad y calidad a las depositadas, o si así lo prefieren los Almacenes, el valor por el cual dichas especies se hubieren registrado en su contabilidad.
Artículo 8
Los Almacenes Generales De Depósito Serán Responsables Por La Conservación, Custodia Y Oportuna Restitución De Las Mercancías Que Les Hayan Sido Depositadas, Pero En Ningún Caso Serán Responsables Por Pérdidas, Mermas O Averías Que Se Causen Por Fuerza Mayor O Caso Fortuito, Ni Por Pérdidas, Daños Mermas O Deterioros Que Provengan De Vicios Propios De Las Mismas Mercancías, Salvo Que El Depósito Sea A Granel, En Silos O Recipientes Análogos, Ni Serán Responsables Por El Lucro Cesante Que Ocasionen La Pérdida, Daño, Merma O Avería De Las Mercancías Quedando Limitada Su Obligación A Restituir Especies Iguales, Cuando Fuere El Caso, En Igual Cantidad Y Calidad A Las Depositadas, O Si Así Lo Prefieren Los Almacenes, El Valor Por El Cual Dichas Especies Se Hubieren Registrado En Su Contabilidad
Decreto 356 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones sobre Almacenes Generales de Depósito
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.