Micelio

Artículo 1

Ley 13 de 1937 · Por la cual se dictan unas disposiciones sobre minas y se provee a la revisión del Código sobre la materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación se reserva la propiedad de las minas de aluvión de metales preciosos ubicadas en las riberas de los ríos navegables y en una extensión de un kilómetro a cada lado del cauce normal del respectivo río. La explotación de estas minas se llevará a cabo en conjunto con el lecho del río o separadamente, por medio de contratos celebrados con el Gobierno que serán sometidos a la aprobación del Consejo de Ministros y a la ulterior revisión del Consejo de Estado.

Parágrafo

Lo dispuesto en este artículo no se opone al ejercicio de la industria popular conocida con el nombre de mazamorreo o lavadero de pobres, que el Gobierno garantizará en todo momento. También se tolerará el laboreo en pequeño de las minas reservadas, mientras no hayan sido contratadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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