Desde el 1° de febrero próximo los sueldos de los Ingenieros dependientes de la Dirección General de Caminos Nacionales serán los siguientes: Carretera Central del Norte Del Ingeniero Administrador de la sección de Cundinamarca, ciento sesenta pesos ($160) Del Ingeniero Administrador de la sección de Boyacá, ciento sesenta pesos ($160) Del Ingeniero Administrador de la sección de Santander, ciento sesenta pesos ($160) Del Ingeniero Administrador de la sección de Norte de Santander, ciento sesenta pesos ($160) Del Superintendente General de la Carretera, doscientos pesos, ($200) de sueldo, y cien pesos ($100) mensuales para gastos de movilización. Carretera de Cúcuta al Magdalena Del Ingeniero Administrador de la sección de Ocaña a las Animas, ciento cincuenta pesos ($150) Camino del Noreste Del Ingeniero Director de la sección de Bogotá hacia Bucaramanga, ciento treinta pesos ($130) Carretera del Carare y Camino del Progreso Del Ingeniero Director de las dos vías, ciento treinta pesos ($130) Carretera de Albán y de Sibaté a la Aguadita Del Ingeniero Director de las dos vías, ciento cuarenta pesos ($140) Camino del Cravo Del Ingeniero Director de la vía, cien pesos ($100) Vía del Suroeste Del Ingeniero Director de la sección de Calarcá (Ibagué a Tuluá), ciento treinta pesos ($130) Vía del Suroeste Del Ingeniero Director de la sección de Buenos Aires a Popayán, y de la vía de Moscopán, ciento diez pesos ($110) Caminos de Yarumal a Montería Del Ingeniero Director de la vía, ciento treinta pesos ($130) sin viáticos Vía de oriente (Bogotá hacia Villavicencio y Calamar Del Ingeniero Director de la vía, cien pesos ($100) Carretera de Pasto a Barbacoas Del Ingeniero Director, ciento setenta pesos ($170) Comuníquese y publíquese.
Decreto 100 de 1918 →Vigente
Artículo 1
Decreto 100 de 1918 · Por el cual se fijan nuevas asignaciones a los Ingenieros Directores de trabajos de vías públicas nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.