Micelio

Artículo 1

Decreto 100 de 1918 · Por el cual se fijan nuevas asignaciones a los Ingenieros Directores de trabajos de vías públicas nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde el 1° de febrero próximo los sueldos de los Ingenieros dependientes de la Dirección General de Caminos Nacionales serán los siguientes: Carretera Central del Norte Del Ingeniero Administrador de la sección de Cundinamarca, ciento sesenta pesos ($160) Del Ingeniero Administrador de la sección de Boyacá, ciento sesenta pesos ($160) Del Ingeniero Administrador de la sección de Santander, ciento sesenta pesos ($160) Del Ingeniero Administrador de la sección de Norte de Santander, ciento sesenta pesos ($160) Del Superintendente General de la Carretera, doscientos pesos, ($200) de sueldo, y cien pesos ($100) mensuales para gastos de movilización. Carretera de Cúcuta al Magdalena Del Ingeniero Administrador de la sección de Ocaña a las Animas, ciento cincuenta pesos ($150) Camino del Noreste Del Ingeniero Director de la sección de Bogotá hacia Bucaramanga, ciento treinta pesos ($130) Carretera del Carare y Camino del Progreso Del Ingeniero Director de las dos vías, ciento treinta pesos ($130) Carretera de Albán y de Sibaté a la Aguadita Del Ingeniero Director de las dos vías, ciento cuarenta pesos ($140) Camino del Cravo Del Ingeniero Director de la vía, cien pesos ($100) Vía del Suroeste Del Ingeniero Director de la sección de Calarcá (Ibagué a Tuluá), ciento treinta pesos ($130) Vía del Suroeste Del Ingeniero Director de la sección de Buenos Aires a Popayán, y de la vía de Moscopán, ciento diez pesos ($110) Caminos de Yarumal a Montería Del Ingeniero Director de la vía, ciento treinta pesos ($130) sin viáticos Vía de oriente (Bogotá hacia Villavicencio y Calamar Del Ingeniero Director de la vía, cien pesos ($100) Carretera de Pasto a Barbacoas Del Ingeniero Director, ciento setenta pesos ($170) Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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