Micelio

Artículo 3

Decreto 103 de 1982 · Por el cual se crea la Comisión Permanente para la Cuenca del Río Magdalena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero . Para cumplir la función a que se refiera el artículo anterior, la Comisión desarrollará las siguientes actividades

a)

Recopilar y analizar la información relativa, a la Cuenca del Río Magdalena;

b)

Adoptar las medidas necesarias para que se produzca la, información faltante o inexistente; c ) Organizar mecanismos que garanticen el flujo normal de información entre las entidades que tienen que ver con con la Cuenca; d) Coordinar y conciliar las acciones de las distintas entidades, mediante el análisis de sus programas y proyectos. e) Recomendar los requisitos que deben reunir los proyectos y operaciones que hayan de tener influencia sobre; el manejo de la Cuenca; f) Formular las prioridades para la ejecución ele los distintos programas y proyectos, teniendo en cuenta sus beneficios múltiples y sus efectos secundarios negativos; g) Definir los términos de referencia para la elaboración, del Plan Maestro de la Cuenca y estudiar los mecanismos; institucionales y legales para su adopción, ejecución, programación y control; h) Identificar las formas de financiación de los proyectos y los niveles de inversión correspondientes a cada entidad; i) Las demás tareas que sean indispensables para asegurar la mejor coordinación y eficiencia en el manejo de la Cuenca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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