Artículo tercero . Para cumplir la función a que se refiera el artículo anterior, la Comisión desarrollará las siguientes actividades
Recopilar y analizar la información relativa, a la Cuenca del Río Magdalena;
Adoptar las medidas necesarias para que se produzca la, información faltante o inexistente; c ) Organizar mecanismos que garanticen el flujo normal de información entre las entidades que tienen que ver con con la Cuenca; d) Coordinar y conciliar las acciones de las distintas entidades, mediante el análisis de sus programas y proyectos. e) Recomendar los requisitos que deben reunir los proyectos y operaciones que hayan de tener influencia sobre; el manejo de la Cuenca; f) Formular las prioridades para la ejecución ele los distintos programas y proyectos, teniendo en cuenta sus beneficios múltiples y sus efectos secundarios negativos; g) Definir los términos de referencia para la elaboración, del Plan Maestro de la Cuenca y estudiar los mecanismos; institucionales y legales para su adopción, ejecución, programación y control; h) Identificar las formas de financiación de los proyectos y los niveles de inversión correspondientes a cada entidad; i) Las demás tareas que sean indispensables para asegurar la mejor coordinación y eficiencia en el manejo de la Cuenca.