º. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse por el día 10 de Septiembre de 2023 en el Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Ricardo Bonilla González, y a partir del 11 de septiembre en el ministro de Salud y Crédito Público, doctor Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, las funciones legales y las siguientes atribuciones constitucionales
Artículo 129.
Artículo 138, incisos 3 y 4.
Artículo 189, con excepción de lo previsto en el numeral 2.
Artículo 150 numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
Artículos 163,165 y 166.
Artículos 200 y 201.
Artículos 213, 214 y 215.
Artículos 303, 304, 314 y 323.