Micelio

Artículo 4

Modifíquese La Sección 1 Del Capítulo 8 Del Título 1 De La Parte 2 Del Libro 2 Del Decreto Número 1074 De 2015, Decreto Único Reglamentario Del Sector Comercio, Industria Y Turismo, La Cual Quedará Así: “capítulo 8 Punto De Contacto Sección 1 Del Punto De Contacto Sobre Obstáculos Técnicos Al Comercio Y Medidas Sanitarias Y Fitosanitarias Y Reglamentos Técnicos Artículo 2

Decreto 1595 de 2015 · por el cual se dictan normas relativas al Subsistema Nacional de la Calidad y se modifica el Capítulo VII y la Sección 1 del Capítulo VIII del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto número 1074 de 2015, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese la Sección 1 del Capítulo 8 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, la cual quedará así: “CAPÍTULO 8 Punto de contacto SECCIÓN 1 DEL PUNTO DE CONTACTO SOBRE OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO Y MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS Y REGLAMENTOS TÉCNICOS Artículo 2.2.1.8.1.1. Conformación . El Punto de Contacto sobre obstáculos técnicos al comercio y medidas sanitarias y fitosanitarias, estará conformado por la información sobre Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, suministrada por las entidades que estén facultadas para la expedición de reglamentos técnicos y por los Órganos competentes de los Acuerdos Comerciales Internacionales de que sea parte el país. La representación y coordinación del Punto de Contacto estará a cargo de la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Artículo 2.2.1.8.1.2. Actividades . A través del Punto de Contacto de que trata el artículo anterior, se desarrollarán las siguientes actividades

1.

Centralizar la información sobre Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad.

2.

Suministrar la información sobre la materia a quien lo solicite.

3.

Notificar a los órganos competentes, en cumplimiento de lo establecido en los acuerdos comerciales internacionales, lo pertinente a la expedición de Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad.

4.

Recibir y gestionar ante las entidades nacionales e internacionales competentes, las consultas sobre Medidas de Normalización y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad presentadas a Colombia y las elevadas por los nacionales, en desarrollo de los acuerdos comerciales internacionales suscritos por el país. Artículo 2.2.1.8.1.3. Notificaciones . Las entidades competentes, deberán informar al Punto de Contacto los proyectos de Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad que pretendan expedir, para que este a su vez notifique lo pertinente a través de los órganos competentes de los acuerdos comerciales internacionales, a más tardar diez (10) días después, contados a partir de la recepción del proyecto de notifi­cación en la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Las entidades no podrán disponer la entrada en vigencia de la medida proyectada antes de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de la notificación oficial al órgano competente del acuerdo internacional correspondiente, fecha que deberá ser informada por el Punto de Contacto. Una vez expedida la medida definitiva, deberá ser nuevamente informada al Punto de Contacto, para ser notificada nuevamente a través de los órganos competentes de los acuerdos comerciales internacionales.

Parágrafo 1

Los proyectos de los Reglamentos Técnicos que no surtan el trámite establecido en este capítulo, no podrán entrar en vigencia.

Parágrafo 2

Las entidades competentes que expidan Reglamentos Técnicos de Carácter Urgente o de Emergencia, de conformidad con lo establecido en el presente título, deberán informarlos al Punto de Contacto dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su expedición, para poder dar cumplimiento a lo establecido, para estos casos, en los acuerdos comerciales internacionales.

Parágrafo 3

Las entidades competentes, a las que se refiere el presente artículo, remitirán su información al Punto de Contacto siguiendo los lineamientos y formatos que para tal efecto este suministrará. Artículo 2.2.1.8.1.4. Consultas . Las Consultas sobre Medidas de Normalización y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad que requieran los países, en desarrollo de los acuerdos comerciales internacionales de que haga parte Colombia, deberán ser elevadas ante el Punto de Contacto, para que este a su vez las consulte con las entidades competentes a nivel nacional, y posteriormente remita la respuesta al interesado. Las Consultas sobre Medidas de Normalización y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad que soliciten los nacionales colombianos, en desarrollo de los acuerdos comerciales internacionales de que haga parte Colombia, deberán ser elevadas ante el Punto de Contacto de que trata este capítulo, para que este a su vez las consulte con las entidades competentes internacionales y posteriormente remita la respuesta al interesado”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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