Micelio

Artículo 12

Ley 88 de 1931 · Por la cual se adopta el plan de carreteras nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Igualmente liquidará el Gobierno los gastos que han hecho los Departamentos en vías consideradas nacionales, con anterioridad a la presente Ley, siempre que sean debidamente comprobados y cuando esos gastos se hayan verificado de acuerdo con la autorización legal necesaria. Las sumas a que asciendan dichos gastos serán incluídas en el proyecto de ley a que se refiere el artículo anterior.

Parágrafo

Quedan derogadas todas las leyes que autoricen a los Departamentos para hacer inversiones en vías públicas por cuenta de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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