Micelio

Artículo 5

El Administrador De La Oficina Local Será Nombrado Por El Consejo Directivo Del Instituto, De Terna Presentada Por El Director General, Para- Un Período De Dos (2) Años, Y Podrá Ser Reelegido Para Períodos Subsiguientes

Decreto 3021 de 1966 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 220 del 25 de noviembre de 1966, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Administrador de la Oficina Local será nombrado por el Consejo Directivo del Instituto, de terna presentada por el Director General, para- un período de dos (2) años, y podrá ser reelegido para períodos subsiguientes. Los períodos se contarán a partir del 1° de enero de 1961, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto-ley 1695 de 1960.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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