Micelio

Artículo Único

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Agosto 28 De 1888

Ley 68 de 1888 · por la cual se concede una autorización al Gobierno de Antioquia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. único. Autorízase al Gobierno de Antioquia para que se ponga en ejecución la Ordenanza 8.ª (de 9 de Julio de 1888), expedida por la Asamblea departamental, en la cual se dispone la construcción de una obra pública en el Municipio de Aguadas, y se destina para ella hasta la suma de diez mil pesos del Tesoro del Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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