Artículo segundo. Reajústase el monto del subsidio de Transporte Colectivo Urbano a setecientos veinticinco pesos ($ 725.00) en efectivo para los autobuses que presten el servicio en la ciudad de Pasto y reúnan los requisitos ordenados por el Decreto número 626 de 1966.
Decreto 1392 de 1966 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1392 de 1966 · Por el cual se adiciona el Decreto 626 de 1966
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.