° Este Decreto regirá desdé su fecha. Comuníquese y publíquese. Dado en Irco (Anolaima) a 22 de junio de 1932. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO El Ministro de Industrias, Francisco José CHAUX
Decreto 1083 de 1932 →Vigente
Artículo 3
Este Decreto Regirá Desdé Su Fecha
Decreto 1083 de 1932 · POR EL CUAL SE MODIFICAN UNAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CAJA DE CREDITO AGRARIO E INDUSTRIAL
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.