Micelio

Artículo 39

Ley 949 de 2005 · por la cual se dictan normas para el ejercicio de la profesión de terapia ocupacional en Colombia, y se establece el Código de Etica Profesional y el Régimen Disciplinario correspondiente.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los informes de terapia ocupacional deberán contener, por lo menos, los siguientes datos:

a)

Lugar y fecha de expedición;

b)

Persona o entidad que solicita el informe;

c)

Persona o entidad a quien está dirigido el informe;

d)

Objeto o fines del informe;

e)

Nombre e identificación del usuario o usuarios de los servicios;

f)

Ocupación laboral o habitual del usuario de los servicios;

g)

Edad de la persona o personas a quienes se refiere el informe;

h)

Descripción de los servicios prestados con indicación clara de los procedimientos o tareas realizados;

i)

Concepto profesional;

j)

Nombre y firma del Terapeuta Ocupacional;

k)

Número de la cédula y de la tarjeta profesional del Terapeuta Ocupacional.

Parágrafo

La expedición de informes contrarios a la verdad constituye falta grave desde el punto de vista ético, sin perjuicio de otras acciones legales a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 949 de 2005