Micelio

Artículo 2

Decreto 569 de 2001 · por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . De la composición de la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo . La Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo será presidida por el Ministro de Relaciones Exteriores y estará conformada por los Ministros del Interior, Defensa Nacional, Hacienda y Crédito Público, Desarrollo Económico, Comercio Exterior, Medio Ambiente, Transporte, Educación, Salud, Minas y Energía, y el Director del Departamento Nacional de Planeación. El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y el Director de la Red de Solidaridad Social serán invitados permanentes a la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo.

Parágrafo 1

Los miembros de la Comisión solo podrán delegar su representación en los Viceministros y en el Subdirector del Departamento Nacional de Planeación. El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, podrá delegar su participación en los Directores de Impuestos o de Aduanas y el Director de la Red de Solidaridad Social podrá delegar en quien haga sus veces.

Parágrafo 2

A las sesiones de la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo podrán asistir otros Ministros del Despacho, altos funcionarios públicos, autoridades regionales y representantes de grupos étnicos y del sector privado, en razón de los temas presentados a su consideración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 569 de 2001