ARTICULO 12. CUBRIMIENTO DE LA REDES DE TELEFONIA MOVIL CELULAR. Las redes de telefonía móvil celular interconectadas entre ellas o a través de la red telefónica pública conmutada permiten un cubrimiento nacional. La expansión de las redes de telefonía móvil celular está determinada por los planes de expansión del servicio a que hace referencia el artículo 35 de este Decreto. Tanto las redes celular A, como las redes celular B, deberán comportarse como una red única, de cubrimiento nacional.
Decreto 741 de 1993 →Vigente
Artículo 12
Cubrimiento De La Redes De Telefonia Movil Celular
Decreto 741 de 1993 · por el cual se reglamenta la telefonía móvil celular.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.