Comisión para adelantar una investigación . Cuando sea del caso iniciar o adelantar un procedimiento sancionatorio, o una investigación de la cual es competente el Ministerio de Salud, éste podrá comisionar a los Servicios Seccionales de Salud para que adelanten la investigación o el procedimiento, pero la sanción o exoneración será decidida por el Ministerio de Salud. Igualmente cuando se deban practicar pruebas fuera de la jurisdicción de un servicio de salud, el jefe del mismo podrá comisionar al de otro servicio para su práctica, caso en el cual señalará los términos apropiados. El Ministerio de Salud podrá comisionar a los jefes de los Servicios de Salud para los efectos aquí indicados.
Decreto 2437 de 1983 →Vigente
Artículo 235
Comisión Para Adelantar Una Investigación
Decreto 2437 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9ª de 1979, en cuanto a Producción, Procesamiento, Transporte y Comercialización de la Leche
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.