Micelio

Artículo 8

Ley 41 de 1968 · Por la cual se conceden unas autorizaciones al Gobierno Nacional, se ordena la capitalización del Instituto de Fomento Industrial y se propende por el desarrollo económico industrial regional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto de Fomento Industrial, de acuerdo con el potencial de desarrollo de las diferentes regiones del país, podrá invertir en sociedades cuyo objetivo principal sea brindar las actividades de "Parques Industriales", que permitan una rápida y racional localización de nuevas empresas y den en arrendamiento u ofrezcan financiación para la adquisición de tierras y construcción de los edificios industriales.

Parágrafo

Estas inversiones las hará el Instituto preferencialmente en zonas que presenten las características de menor desarrollo económico relativo, y en las cuales el Gobierno Nacional tenga especial interés de impulsar o incorporar a la actividad industrial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 41 de 1968