No están sujetos al pago de los impuestos de faro, práctico y muelle los buques exclusivamente turistas que visiten los puertos colombianos. Es entendido que esta exención no se refiere a los faros y muelles de propiedad particular.
Ley 45 de 1924 →Vigente
Artículo 1
Ley 45 de 1924 · por la cual se brindan facilidades para la visita de buques de turismo a los puertos de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.