Micelio

Artículo 1

Ley 45 de 1924 · por la cual se brindan facilidades para la visita de buques de turismo a los puertos de la República

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No están sujetos al pago de los impuestos de faro, práctico y muelle los buques exclusivamente turistas que visiten los puertos colombianos. Es entendido que esta exención no se refiere a los faros y muelles de propiedad particular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 45 de 1924