Micelio

Artículo 1

Ley 124 de 1985 · por la cual se introducen unas modificaciones en la estructura del Fondo de Inmuebles Nacionales y se otorgan algunas autorizaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificase el artículo cuarto de la Ley 47 de 1971 , el cual quedar así:

"Artículo 4º. Autorízase al Gobierno para enajenar los inmuebles de propiedad de la Nación que no sean necesarios o adecuados para el servicio público, y para incorporar su producto al Fondo de Inmuebles Nacionales".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 124 de 1985