Micelio

Artículo 7

Ley 76 de 1919 · por la cual se prorroga una cesión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las cuentas de la Junta Administra­dora serán rendidas ante la Corte del ramo, y las especiales de inversión de lo que a cada Municipio corresponda, se formularán y rendirán de acuerdo con las ordenanzas fiscales de los respectivos De­partamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 76 de 1919