Desde la vigencia de la presente Ley los miembros del Congreso no tendrán derecho a percibir viáticos de venida a las sesiones, ni de regreso. Las comisiones de las Cámaras que se trasladen en ejercicio de sus funciones, durante el tiempo de sesiones o en el receso parlamentario de un lugar a otro de la Republica, tampoco gozaran de viáticos. Excepcionalmente tendrán viáticos cuando así se disponga por las dos terceras partes de los votos de la Cámara que nombre la Comisión, cuando la naturaleza e importancia de su cometido lo justifique. En este caso, en la sesión en que se discuta ese asunto, se oirá el concepto del Gobierno.
Ley 157 de 1936 →Vigente
Artículo 5
Ley 157 de 1936 · Por la cual se fija la remuneración de los Congresistas y el sueldo de los Ministros del Despacho
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.