Del Decreto Legislativo Número 3187 De 1 1955, A Saber: A) Las Partidas Asignadas O Que Se Asignen En Los Presupuestos De La División De Extensión Del Ministerio De Agricultura Para La Compra De Vacunas Y Drogas En General; B) Las Partidas Igualmente Apropiadas En El Presupuesto De La Misma División Para Compra, Transporte Y Aseguro De Reproductores Para Las Campañas De Bovinos, Ovinos, Equinos, Porcinos Y Caprinos, Y C) Los Valores Que Se Produzcan Y Recauden Por Concepto De Venta De Productos Pecuarios Agrícolas Y Veterinarios Propios De Las Actividades Del Fondo, Incluyendo En Ellos Los De Las Campañas De Piscicultura, De Elementos De Uso Veterinario, O Implementos Agrícolas, Así Como Los Recaudos Por Servicios En General De Las Secciones Agropecuarias
Decreto 528 de 1956 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Rotatorio Agropecuario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo tercero. El Fondo Rotatorio Agropecuario tendrá las disponibilidades de fondos señaladas en el artículo 3° del Decreto legislativo número 3187 de 1 1955, a saber
a)
Las partidas asignadas o que se asignen en los presupuestos de la División de Extensión del Ministerio de Agricultura para la compra de vacunas y drogas en general;
b)
Las partidas igualmente apropiadas en el presupuesto de la misma División para compra, transporte y aseguro de reproductores para las campañas de bovinos, ovinos, equinos, porcinos y caprinos, y
c)
Los valores que se produzcan y recauden por concepto de venta de productos pecuarios agrícolas y veterinarios propios de las actividades del Fondo, incluyendo en ellos los de las campañas de piscicultura, de elementos de uso veterinario, o implementos agrícolas, así como los recaudos por servicios en general de las Secciones Agropecuarias.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.