Micelio

Artículo 28

Decreto 2808 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo 001 del 7 de diciembre de 1994 de la Junta Directiva de la Imprenta Nacional de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Extinguida por cualquier causal legal la Empresa, se procederá a su liquidación por un Liquidador libremente designado por el Gobierno Nacional, quien tendrá las facultades que le señale la ley y en especial las que el Código del Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, confiere a los liquidadores de las sociedades. La existencia de la Empresa se considera prolongada para los efectos de la liquidación hasta la total terminación y aprobación de ésta por la Junta Directiva que requerirá la presencia y el voto favorable del Ministro de Justicia y del Derecho y, además, la posterior aprobación del Gobierno Nacional. Durante la liquidación, el Liquidador tendrá la representación legal de la Empresa y la Junta Directiva tendrá las facultades necesarias para resolver las dificultades y problemas que puedan presentarse para aprobar o improbar las cuentas definitivas de la liquidación.

Parágrafo

En todo lo no previsto aquí para la formal actividad durante el período de la liquidación, se seguirán las normas del Código de Comercio y las leyes que lo adicionan y lo reforman, relacionadas con las sociedades. CAPITULO IX. Disposiciones varias

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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