Presentación de información a autoridades. Según lo dispuesto en el artículo 2.2.2.40.1.15. del Decreto 1074 de 2015 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, “(…) sin perjuicio de la obligación de las Entidades registradas de presentar a la correspondiente entidad de vigilancia y control los informes y documentos que esta solicite en cualquier momento (…)”, las cámaras de comercio suministrarán cada tres meses a dichas autoridades de supervisión, una lista de Entidades inscritas durante este período. Para complementar el conocimiento sobre este tema se pueden revisar las siguientes normas: Artículo 2.2.2.40.1.8 del Decreto 1074 de 2015 Artículo 2.2.2.40.1.15 del Decreto 1074 de 2015 Circular Externa n 100-000002 del 25 de abril de 2022 de la Superintendencia de Sociedades
Artículo 8.79
Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.