Micelio

Artículo 157

Ley 40 de 1907 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 157. El cuerpo del delito se comprueba con el prolijo examen que se haga por facultativos ó peritos de las huellas, rastros ó señales que haya dejado el hecho,ó con las deposiciones de los testigos que hayan visto ó sepan de otro modo la perpetración del mismo hecho, ó con indicios necesarios ó vehementes que produzcan el pleno convencimiento de dicha perpetración.

arresto ó detención provisional del sindicato

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 40 de 1907