Los efectos del embargo y secuestro preventivo que tengan por fin asegurar el pago de un crédito, de conformidad con el artículo 280, se suspenden por el embargo y secuestro de los bienes en juicio ejecutivo con el mismo fin, o de concurso, y se terminan en absoluto por el remate en los mismos, siempre que el deudor sea el mismo.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 299
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.