Micelio

Artículo 7

El Ciudadano Tiene Derecho A Rechazar En El Momento Mismo De La Preparación De La Cédula, O Después En Cualquier Tiempo, La Que Le Haya Sido Expedida Con Alteración 'en La Numeración, En Los Nombres O En Los Apellidos, O Lo Prive Del Derecho A Intervenir En Elecciones Calificadas Reuniendo Los Requisitos Legales

Decreto 948 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 19 de 1935 y se dictan algunas disposiciones sobre la cédula de ciudadanía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El ciudadano tiene derecho a rechazar en el momento mismo de la preparación de la cédula, o después en cualquier tiempo, la que le haya sido expedida con alteración 'en la numeración, en los nombres o en los apellidos, o lo prive del derecho a intervenir en elecciones calificadas reuniendo los requisitos legales. Cuando los Alcaldes o los Jurados Electorales incurran en alguno de tales errores u omisiones, están en la obligación de anular o cancelar inmediatamente tales documentos y expedir otro nuevo al elector.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 948 de 1936