°. El ciudadano tiene derecho a rechazar en el momento mismo de la preparación de la cédula, o después en cualquier tiempo, la que le haya sido expedida con alteración 'en la numeración, en los nombres o en los apellidos, o lo prive del derecho a intervenir en elecciones calificadas reuniendo los requisitos legales. Cuando los Alcaldes o los Jurados Electorales incurran en alguno de tales errores u omisiones, están en la obligación de anular o cancelar inmediatamente tales documentos y expedir otro nuevo al elector.
Decreto 948 de 1936 →Vigente
Artículo 7
El Ciudadano Tiene Derecho A Rechazar En El Momento Mismo De La Preparación De La Cédula, O Después En Cualquier Tiempo, La Que Le Haya Sido Expedida Con Alteración 'en La Numeración, En Los Nombres O En Los Apellidos, O Lo Prive Del Derecho A Intervenir En Elecciones Calificadas Reuniendo Los Requisitos Legales
Decreto 948 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 19 de 1935 y se dictan algunas disposiciones sobre la cédula de ciudadanía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.