Presupuesto del Programa de Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor. En atención a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Legislativo 812 de 2020, los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional destinados al financiamiento del programa de Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor, dada su naturaleza parafiscal, serán dispuestos por el administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional, a las cuentas que señale la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, y de acuerdo al manual operativo del programa que se expida para tal efecto. El traslado de recursos de que trata este artículo no implica operación presupuestal alguna. Los aportes del Presupuesto General de la Nación destinados a la ejecución del programa de Protección Social al Adulto Mayor Colombia Mayor, serán presupuestados al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, podrán realizar los ajustes a que haya a lugar, en los sistemas de información y en los instrumentos de tipo presupuestal necesarios para que los recursos se encuentren apropiados en los rubros del Departamento Administrativo para la Prosperidad como Órgano del Presupuesto General de la Nación ejecutor del programa.
Los recursos provenientes del Fondo de Solidaridad Pensional que no sean ejecutados durante la correspondiente vigencia fiscal, así como los rendimientos financieros causados, serán reintegrados al Fondo de Solidaridad Pensional. Los aspectos operativos del reintegro serán definidos en el Manual Operativo del Programa.