ARTICULO 3.2.1.7.- CAUSALES DE SUSPENSION Y DE RETIRO. La suspensión de las actividades de los comisionistas de bolsa, así como su retiro no voluntario, quedará sometido al cumplimiento de lo previsto en los reglamentos, y a las disposiciones de la Superintendencia de Valores. La Superintendencia de Valores, de oficio o a solicitud de la bolsa, podrá, a título de sanción y dependiendo de la gravedad de la infracción, ordenar la suspensión de las actividades de los comisionistas hasta por un año y cancelar su inscripción en bolsa en forma definitiva o imponer las multas a que haya lugar, cuando previa solicitud de explicaciones se cerciore que éstos han violado la ley o reglamento, sus estatutos o los de la bolsa, o dejen de cumplir las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Valores.
Decreto 653 de 1993 →Inexequible
Artículo 3.2.1.7
- Causales De Suspension Y De Retiro
Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.