Micelio

Artículo 12

Desahorro De Excedentes Por Sector

Ley 2468 de 2025 · por medio de la cual se modifica la Ley 549 de 1999 con el fin de garantizar el financiamiento pasivo pensional de las entidades territoriales y el Fondo Nacional de Pensiones de las entidades territoriales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónese un artículo nuevo a la Ley 549 de 1999 , el cual quedará así:

Artículo 12A. Desahorro de excedentes por sector . Las entidades territoriales que hayan cubierto el cien por ciento (100%) de su pasivo pensional en cada uno de los sectores del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), podrán utilizar los recursos excedentes de cada sector, para la financiación de proyectos de inversión social incluidos en su Plan de Desarrollo conforme la fuente de financiación respectiva, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos establecidos en la normativa vigente. Para tal efecto, se priorizarán las fuentes propias de las entidades territoriales, seguidas de las demás fuentes, al momento de establecer los excedentes del sector propósito general.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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