Adiciónese un artículo nuevo a la Ley 549 de 1999 , el cual quedará así:
Artículo 12A. Desahorro de excedentes por sector . Las entidades territoriales que hayan cubierto el cien por ciento (100%) de su pasivo pensional en cada uno de los sectores del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), podrán utilizar los recursos excedentes de cada sector, para la financiación de proyectos de inversión social incluidos en su Plan de Desarrollo conforme la fuente de financiación respectiva, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos establecidos en la normativa vigente. Para tal efecto, se priorizarán las fuentes propias de las entidades territoriales, seguidas de las demás fuentes, al momento de establecer los excedentes del sector propósito general.